Vivimos en una época en la que existe una tendencia generalizada y asumida a utilizar los conceptos de una forma muy natural, pero sobre todo muy rápida. Es justo esa velocidad en la que los términos, los usos y las costumbres se imponen casi sin solución de continuidad la que provoca que muchos de ellos no lleguen a conocerse no solo a fondo, sino que se nos hurte la posibilidad de comprender la enorme repercusión que tienen desde el punto de vista estrictamente social.
Desde prácticamente su fundación, las Universidades Populares se han enfrentado siempre a retos complejos y globales que han supuesto avances notables en la forma en que la ciudadanía ha ido progresando desde distintos enfoques: social, laboral, cultural, económico, formativo, participativo… En todos y cada uno de ellos la ciudadanía ha tenido siempre un papel protagonista.
Y conscientes de este papel determinante y de que adecuarse a los avances imparables de la sociedad es una de nuestras señas de identidad, el foco de atención se dirige ahora hacia la digitalización y todo lo que supone una mejora de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto. Sin distinciones, sin barreras, sin obstáculos, con la firme determinación de democratizar los recursos que se ponen en juego y que han de ser los elementos que nos igualen y nos permitan la participación activa y decidida. Comprender es crecer, pero, sobre todo, comprender es progresar.
En este contexto, y teniendo en cuenta el objetivo de este capítulo, se impone la necesidad de enmarcar conceptualmente cada uno de los términos: ciudadanía digital, ética relacionada con la inteligencia artificial y derechos y deberes digitales. No se trata de compartimentos estancos, sino interrelacionados y que responden a una visión holística, global, que contiene sus propias particularidades, sus propias normas de funcionamiento, sus reglas, sus ventajas y sus inconvenientes.
El hilo conductor y transversal de todas ellas es el papel determinante que juegan o deben jugar las Universidades Populares. No se trata tanto de una influencia directa en cada uno de estos conceptos, sino de una presencia casi imperceptible, pero necesaria. Es más una acción que, desde la comprensión, haga posible una aprehensión directa por parte de la ciudadanía.
Ciudadanía digital
Hace casi 2500 años hubo alguien que dijo: “Yo soy un ciudadano, no de Atenas o Grecia, sino del mundo”. Es justo esa esencia cosmopolita y poco apegada a un territorio lo que define el concepto de “ciudadanía”. Y es también ese carácter de globalidad el que se ha acrecentado con el uso de la tecnología. La tecnología es símbolo de universalidad, de ausencia de fronteras, de posibilidades que no están ligadas a la presencia física en un territorio físico, acotado, delimitado.
Se ha definido “ciudadanía” como “la condición que se otorga a la persona de pertenecer a una comunidad organizada”. La connotación más frecuente está ligada al derecho, especialmente a los derechos políticos, sin los cuales la persona no puede intervenir en los asuntos del Estado.
“Ser miembro de una comunidad organizada” y “capacidad para intervenir” son los dos elementos sobre los que circula el concepto de “ciudadanía digital”. Porque, en suma, el término “ciudadanía digital” se refiere al uso de la tecnología pero, sobre todo, de los principios que las orientan con el fin de comprender y participar activamente de los asuntos políticos, culturales y sociales.
Dicho de otro modo, se trata de la participación ciudadana a través de entornos digitales mediante internet y, especialmente, las redes sociales.
En el ámbito de la ciudadanía digital, se suelen organizar las normas de actuación en torno a nueve áreas generales de comportamiento que recogen la complejidad del concepto y las implicaciones derivadas del buen y mal uso de la tecnología:
- Netiqueta (etiqueta): Pautas de conducta o manera de proceder con medios electrónicos.
- Comunicación: intercambio electrónico de información.
- Educación: el proceso de enseñar y aprender sobre tecnología y su utilización.
- Acceso: participación electrónica plena en la sociedad.
- Comercio: compraventa electrónica de bienes y servicios.
- Responsabilidad: responsabilidad por hechos y acciones en los medios electrónicos.
- Derechos: las libertades que tienen todas las personas en el mundo digital.
- Ergonomía: bienestar físico en un mundo tecnológico digital.
- Riesgo (autoprotección): precauciones para garantizar la seguridad en los medios electrónicos
No obstante, ha de incluirse en el término la capacidad para formar parte del sistema de gobernanza electrónica, es decir, la democracia digital, que consiste en la administración y uso de los recursos del Estado mediante la tecnología para hacer la vida más fácil a las personas. De este modo, la ciudadanía digital tiene derecho al acceso a la información en línea de modo seguro, transparente y privado, además de la participación social y política que los medios le permiten.
Así las cosas, la ciudadanía digital puede aplicarse a dos áreas distintas:
- La educación digital mediante el uso de internet y las tecnologías para la alfabetización digital y el desarrollo de las competencias digitales con el fin de reducir las brechas digitales. Las Universidades Populares poseen una larga y acreditada experiencia en convertir el aprendizaje y la sensibilización con la tecnología en una potente herramienta de inclusión social, laboral, formativa y cultural. El aprendizaje a lo largo de la vida debe incluir la tecnología como herramienta y permitir un aprendizaje más interactivo, participativo y colaborativo. Democratizar su uso y convertirlo en un instrumento de progreso, desde lo local hacia lo global, son los distintivos que las Universidades Populares han imprimido al entorno del concepto de “ciudadanía digital”.
Son muchos los ejemplos que muestran este trabajo en las Universidades Populares, entre ellos destaca la experiencia desarrollada en Extremadura a través de su red de Centros de Competencias Digitales (NCC).
- La participación digital como una forma de generar empoderamiento en las personas, sobre todo en un escenario donde el nivel de confianza cada vez es más bajo.
Pese a todo ello, el principal riesgo se centra en las desigualdades en el acceso y uso de las tecnologías digitales para las distintas comunidades o territorios. Es reconocido, desde diferentes ámbitos, que no todas las personas tienen competencias digitales básicas ni acceso a internet, a pesar de que hoy en día estos sean considerados servicios y derechos humanos básicos.
Así pues, una ciudadanía digital mejora la calidad de vidade las personas que afrontan con capacidad y criterio los cambios que se producen debido a la transformación digital desde una perspectiva comprometida con la sostenibilidad, la inclusión social y la reducción de brechas digitales.
En este sentido, algunos de los muchos conceptos que abarca son:
- E-learning. Término que se aplica al aprendizaje mediante mecanismos y herramientas digitales, y que permite extraer un enorme provecho a las posibilidades del hipertexto, la imagen, la animación, los productos audiovisuales y otros recursos disponibles.
- E-government. El llamado gobierno electrónico, tal y como se mencionaba al inicio, es una forma de administración de los recursos estatales que se beneficia de la inmediatez de las tecnologías para la atención al público, la agilización de sus propios procesos y la maximización del alcance de sus medidas informativas.
- E-commerce. Este es el término para el comercio electrónico, esto es, la posibilidad de adquirir o vender bienes o servicios a través de las tecnologías o incluso de asociarse empresarialmente a través de ellas.
Todo lo dicho hasta el momento no es más que una muestra aproximada de las posibilidades que encierra el término “ciudadanía digital” y una aproximación a la simbiosis que se produce entre este concepto y los objetivos y formas de trabajar que forman la seña de identidad de las Universidades Populares. Aprovechar el momento, ser conscientes de los recursos disponibles y trazar las herramientas, estrategias y metodologías adecuadas para que “ciudadanía” y “digitalización” se conviertan en un camino unívoco en cuanto al nombre y múltiple en cuanto a sus posibilidades.
La ética y la inteligencia artificial (IA)
La inteligencia artificial (IA) es la habilidad de la tecnología para emular capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje y la toma de decisiones. Desempeña un papel crucial en la vida de miles de millones de personas y, aunque en apariencia suele pasar inadvertida, a menudo provoca profundas consecuencias a la hora de la transformación de nuestras sociedades. Asimismo, está suponiendo un claro reto para lo que significa cómo se comporta y cómo actúa ante determinadas situaciones el ser humano.
La inteligencia artificial le está dando forma al mundo en el que vamos a vivir. Aunque está presente en nuestras vidas desde hace años, los avances tecnológicos y el mayor uso que hacemos de las tecnologías digitales han convertido a la IA en la tecnología más estratégica del siglo XXI.
En igual medida, la automatización de un número creciente de procesos mediante técnicas de aprendizaje automático y toma de decisiones tendrá importantes consecuencias en la cohesión social, no solo por la transformación de los sistemas productivos, los nuevos requisitos del mercado laboral o la necesidad de un mayor nivel de competencias digitales para el desarrollo personal, social y profesional, sino porque las tecnologías digitales están reproduciendo sesgos que discriminan a colectivos tradicionalmente ya desfavorecidos, especialmente a las mujeres, jóvenes, minorías étnicas y personas en riesgo de exclusión.
Por otro lado, al poder trabajar con una enorme cantidad de datos, la inteligencia artificial nos ayuda a automatizar procesos inabarcables para la mente humana, lo que la hace muy útil, por ejemplo, en el ámbito sanitario, donde una parte importante de las decisiones clínicas están basadas en algoritmos; también en el de la agricultura, a fin de mejorar los cultivos; en el de la ganadería, a la hora de la alimentación del ganado; en el de la industria, o en el de los medios de comunicación.
Así pues, debemos concluir que la IA ya está en nuestras vidas dirigiendo nuestras elecciones, a menudo, de forma perjudicial, pues hay algunos vacíos legislativos alrededor de la industria que deben ser tratados rápidamente. El primer paso es convenir exactamente qué valores deben ser consagrados y qué normas deben ser aplicadas.
Existen muchos marcos y directrices, pero se aplican de manera desigual y ninguno es realmente mundial, pese a ser la IA mundial, global. Así pues, por este y otros motivos (fundamentalmente, desde la óptica de la ética) se necesita un instrumento mundial y global para regularla; son imprescindibles políticas y marcos normativos internacionales y nacionales para asegurar que estas tecnologías emergentes beneficien a la humanidad en su conjunto.
Porque no ha de olvidarse que la tecnología ha de estar centrada y al servicio del ser humano. Ha de ser una herramienta de mejora, de avance y de progreso, enfocada para ser de gran para todas las personas y no lo contrario.
Las Universidades Populares ponen su empeño en democratizar el uso de la tecnología. Un fundamento que ha de abarcar cualquier franja de edad, condición social, económica, cultural y formativa. Todas han de estar en la condición adecuada para amoldarse, adaptarse y sacar partido de cualquier avance que se produzca. Y la inteligencia artificial no puede ser un campo que se queda atrás. Eso sí, la igualdad de oportunidades y el uso racional, legal y ético han de estar siempre presentes. Es una guía para proteger a la ciudadanía de aquellos usos maliciosos a los que se ha hecho mención en párrafos anteriores.
El desarrollo y la utilización de las tecnologías representan un reto para la ética, de la misma forma que lo fue cualquier avance tecnológico en cualquier otra época. En la actualidad, la tecnología es el paradigma y la pura representación esencial del progreso, y está presente en todo cuanto nos rodea, lo impregna prácticamente todo e interviene o en su producción o en su funcionamiento. La tecnología nunca ha tenido un valor moral en sí misma, es su uso el que le da un carácter perverso, virtuoso o, cuando menos, éticamente pertinente. Su uso, y no su esencia, es lo que ha de estar sometido a unos patrones éticos que sean propuestos por y desde el sentido común. Es el pensamiento humano el que marca los límites en cuanto a la utilización de la tecnología, y no a la inversa.
La ética es una rama de la filosofía que ha sido estudiada durante miles de años, por lo que no cabría encontrar respuestas y soluciones sencillas. Por otra parte, aunque existen definiciones que, aparentemente, podrían ayudar a entenderlo, el enunciado de la RAE ya refleja su complejidad: “Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana”. Es evidente que no puede ser tratado con simplicidad, sin embargo, sí podemos apoyarnos en los trabajos previos que tienen relación con el uso ético de la tecnología.
En general, todo el mundo considera que las tecnologías de apoyo y de ayuda a la dependencia son una oportunidad para conseguir la autonomía personal, y en ese caso se considera ética su aplicación, pero también se ven riesgos si no se incluyen suficientes elementos de control, como, por ejemplo, el uso de códigos éticos.
La ética tiene como objeto los actos que el ser humano hace de modo consciente y libre, es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional. No se limita solo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre ellos que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo.
Fernando Savater, en el primer capítulo de su libro Ética para Amador, define la ética como “el arte de vivir, el saber vivir, por lo tanto, el arte de discernir lo que nos conviene (lo bueno) y lo que no nos conviene (lo malo)”. Ello implica establecer una distinción entre lo que sea bueno y lo que sea malo desde el punto de vista ético, y si el bien y el mal éticos coinciden o no con lo que serían el bien y el mal en sí. Y es justo esta visión la que ha de aplicarse al uso de la tecnología, de la inteligencia artificial, para que produzca el máximo beneficio entre el máximo número de personas en el máximo número de campos en los que estas estén presentes.
Entre los estándares éticos propuestos por la Unión Europea para el desarrollo de la ética de la IA destacan:
- La supervisión humana. Los sistemas desarrollados de IA deben favorecer sociedades equitativas, apoyar la acción humana y los derechos fundamentales, sin limitar la autonomía.
- Seguridad. Los algoritmos deben ser seguros y lo suficientemente sólidos como para atender a los posibles errores que se den durante todas las fases del ciclo de vida del sistema de la IA.
- Privacidad y control de datos. Las personas deben poder tener un control total sobre sus propios datos. Los datos que se generan (de forma activa o pasiva) no pueden ser utilizados en su perjuicio o discriminación.
- Transparencia. Garantizar la trazabilidad de los sistemas de la IA.
- Equidad y no discriminación. Los sistemas de la IA deben considerar las habilidades y requisitos humanos garantizando la accesibilidad de todos.
- Bienestar social y ambiental. Los sistemas de inteligencia artificial deben mejorar el cambio social de manera positiva y apoyando la sostenibilidad y responsabilidad con el medioambiente.
- Responsabilidad. Se deben establecer una serie de mecanismos para garantizar la rendición de cuentas en los sistemas de la IA y en sus resultados.
Es necesario dejar claro que la ética en el ámbito de la inteligencia artificial tiene entre sus principales misiones la de velar por los derechos que asisten a las personas con respecto a los datos que estos ceden a los Estados y a las empresas que dan servicios de todo tipo. Y, en segundo lugar, comprobar las condiciones en las que esos mismos Estados y empresas establecen las directrices que dan a los algoritmos que emplea la inteligencia artificial para obtener determinados resultados. A modo de ejemplo, un algoritmo podría decidir, basándose en datos relacionados con mi educación, si puedo participar en un proceso formativo, recibir una beca o acceder a un puesto de trabajo determinado.
Pese a lo dicho, hay que dejar bien claro que el comportamiento ético no es el del algoritmo en sí, sino el de las personas que programan o deciden qué objetivos persiguen y cómo se persiguen. Cuantos más datos se disponen de una persona, más nos arriesgamos a que se realicen análisis perversos de ellos.
Isaac Asimov, prolífico escritor estadounidense, ya determinó las tres leyes de la robótica:
- Primera ley: un robot no hará daño a un ser humano, ni, por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño.
- Segunda ley: un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entren en conflicto con la primera ley.
- Tercera ley: un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.
Tres reglas simples que todo el mundo entiende y con las que, si se extiende el concepto de daño al de monitorización, manipulación y control, se puede lograr que las personas, las empresas y los Estados lleven a cabo una gestión efectiva y ética de la inteligencia artificial.
Las Universidades Populares se postulan como una parte más de este mecanismo global de cuidado ético en el uso de la tecnología en general y, por extensión, de la inteligencia artificial haciendo suyo no el desarrollo de derechos y comportamientos éticos, sino su adecuación a la actividad que desarrolla en su conjunto. Para ello, han de poner en valor el aprendizaje y el uso que la tecnología atesora para generar progreso, compromiso y avance, contemplando el punto de vista ético en cada una de sus iniciativas y proyectos: bienestar social, responsabilidad, igualdad, equidad, transparencia, seguridad.
Han de trabajar para que su uso sea responsable, seguro y útil, para que las máquinas mantengan la condición jurídica de herramientas y las personas jurídicas conserven el control y la responsabilidad de estas máquinas en todo momento. Este último aspecto es clave: las máquinas son herramientas, medios, soportes, vehículos…, pero no deben ir más allá, porque esa es la función para la que fueron diseñadas y desarrolladas; las personas son actores jurídicos, han de tener el control de la situación en todo momento y preservar su condición de responsables de los actos de dichas máquinas.
Por último, hay que destacar que el aprendizaje a lo largo de la vida se convierte en un eje clave de este nuevo paradigma digital. Cualquier persona, independientemente de su perfil profesional, nivel formativo, edad o inquietudes personales, debe contar con herramientas, referencias y recursos que le ayuden a actualizar sus conocimientos y habilidades digitales de forma permanente, siempre con una actitud proactiva y cívica. Esta tarea la desarrollan las Universidades Populares en base de su compromiso en cuanto a la integración y plena participación de las personas en la sociedad, especialmente de aquellos colectivos tradicionalmente desfavorecidos, como las mujeres, los jóvenes o las personas en riesgo de exclusión.
Derechos y deberes digitales
Los derechos y deberes digitales no tratan de crear o descubrir derechos que sean distintos a los derechos y deberes fundamentales que ya están ampliamente reconocidos en la Constitución de 1978; o que la tecnología y todo el ecosistema digital que la rodea y desarrolla se erijan por definición como una fuente de nuevos derechos. En cualquier situación, la persona y su dignidad se constituyen en su fuente permanente y única y dan lugar a la base sobre la que proyecta el ordenamiento jurídico vigente, encargado de velar sobre la realidad tecnológica.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del mencionado orden político y de la paz social. En esta sencilla fórmula constitucional está contenida toda una visión y expresión de la persona y del Estado, válida tanto para el presente como para el futuro. Eso sí, el intenso progreso de la investigación científica y la exponencial evolución de las tecnologías digitales plantean la necesidad de asegurar que el marco normativo garantice la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas.
Dentro de los principios y derechos que hay que destacar están aquellos que deberán acompañar a la ciudadanía europea a lo largo de su vida: conectividad digital asequible y de alta velocidad en todas partes y para todos y todas, aulas bien equipadas y profesorado con competencias digitales, acceso ininterrumpido a los servicios públicos, un entorno digital seguro para la infancia, desconexión digital después del horario laboral, obtención de información de fácil comprensión sobre el impacto medioambiental de los productos digitales o control sobre la manera en que se utilizan los datos personales y con quién se comparten (en referencia a la alimentación de sistemas de inteligencia artificial), entre otros. Esta declaración también se establece como guía para los responsables políticos y las empresas con relación al desarrollo de las tecnologías digitales, sobre todo, con el refuerzo de la dimensión humana del ecosistema digital.
Toda esta estructura de seguridad jurídica hacia la que deben tender los poderes públicos, empresas e instituciones de carácter público o privado no tendría sentido si no estuviera recogida por escrito. Lo que no está escrito y accesible no puede tener el carácter de utilidad que se presupone para el conjunto de la ciudadanía. Es por lo que la Carta de Derechos Digitales se conforma como una herramienta indispensable para que todos y todas tengamos el marco de referencia en el que saber movernos.
La Carta de Derechos Digitales de España persigue reconocer una serie de derechos en el entorno digital relacionados con la libertad, la igualdad, la participación o el entorno profesional.
Este “mapa”, desarrollado por un grupo asesor de personas expertas no tiene carácter normativo, sino que sirve de guía para “desarrollar la protección de los derechos de los ciudadanos en entornos digitales, teniendo en cuenta el impacto de nuevas tecnologías”.
La primera versión de este documento fue publicada en noviembre de 2020 y sometida a consulta pública, permitiendo a entidades, organismos y ciudadanía en general mostrar sus opiniones, alegaciones y respuestas ante la misma.
En la versión definitiva, destacan la aparición de dos nuevos derechos: el “derecho de acceso a Internet” y el “derecho a recibir libremente información veraz”, poniendo de manifiesto la necesidad de abordar la problemática de la desinformación.
Así, la Carta recoge derechos ya existentes en la legislación europea y española, interpreta con una visión digital algunos de ellos y plantea el marco de referencia para el desarrollo de políticas legislativas relacionadas con los entornos digitales.
A este reto se han de sumar el conjunto de las Universidades Populares. Con su trabajo en el territorio y contando con la participación activa de la ciudadanía, han de contribuir al proceso de reflexión que se está produciendo en Europa y, con ello, a liderar un proceso imprescindible a nivel global para garantizar una digitalización humanista que ponga a las personas en el centro.
Por tanto, los derechos digitales no han de presentarse como una “nueva generación” de derechos fundamentales, sino como el instrumento que ayude a perfilar los más relevantes en el entorno o describir los derechos instrumentales o auxiliares. Son herramientas para completar un proceso naturalmente dinámico, dado que el entorno digital en el que se desenvuelven se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no son fáciles de predecir.
Los derechos digitales recogidos en esta Carta son:
- Derechos de libertad:
- Derechos y libertades en el entorno digital,
- derecho a la identidad en el entorno digital,
- derecho a la protección de datos,
- derecho al pseudonimato,
- derecho de la persona a no ser localizada y perfilada,
- derecho a la ciberseguridad,
- derecho a la herencia digital.
- Derechos de igualdad:
- derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital,
- derecho de acceso a internet,
- protección de las personas menores de edad en el entorno digital,
- accesibilidad universal en el entorno digital,
- brechas de acceso al entorno digital.
- Derechos de participación y de conformación del espacio público:
- derecho a la neutralidad de internet,
- libertad de expresión y libertad de información,
- derecho a recibir libremente información veraz,
- derecho a la participación ciudadana por medios digitales,
- derecho a la educación digital,
- derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas.
- Derechos del entorno laboral y empresarial:
- derechos en el ámbito laboral,
- la empresa en el entorno digital.
- Derechos digitales en entornos específicos:
- derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos y fines de innovación y desarrollo,
- derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible,
- derecho a la protección de la salud en el entorno digital,
- libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital,
- derechos ante la inteligencia artificial,
- derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.
- Garantías y eficacia:
- garantía de los derechos en los entornos digitales,
- eficacia.
Como podemos comprobar, se trata de una recopilación exhaustiva y muy completa de todos los derechos que asisten a la ciudadanía en el desarrollo personal y profesional producido en el ámbito digital. Sin embargo, debemos recordar que internet forma parte de nuestro día a día, y la información, comentarios, actuaciones o demás datos que publiquemos pueden permanecer en la red durante mucho tiempo.
Es exigible que en internet mantengamos un comportamiento ético y jurídicamente responsable. Aparentemente, dos caras de la misma moneda, pero, mientras que la segunda goza de la propuesta activa de los poderes y Administraciones públicas, la primera forma parte de una actuación más personal y más directa de cada una de las personas que se enfrentan a las evidentes ventajas, pero también a las inocultables desventajas.
El trabajo de las Universidades Populares, en cada uno de los ámbitos en los que se desarrolla, ha tenido siempre como seña de identidad la capacidad para transmitir a la ciudadanía la importancia de afrontar los desafíos que nos plantea el desarrollo normal de la sociedad de una forma natural, pero sobre todo responsable; de una manera cooperativa, pero teniendo siempre en cuenta la necesidad de una actuación individual. En suma, desde una óptica local en la que la cercanía hace posible que el aprendizaje sea más personalizado, más flexible y adaptable, pero teniendo siempre presente una visión global, la principal característica del entorno digital en el que explícita e implícitamente se desdibujan, unas veces de forma interesada y otras, de forma natural, las fronteras y las barreras.
Internet, las tecnologías y los entornos digitales han de ser vistos como oportunidad, como progreso, como instrumento y herramienta. Desde ese punto de vista, la ética en el comportamiento de todos y todas ocupa un lugar central para ser capaces de construir un entorno en el que haya un equilibrio y una igualdad.
WEBGRAFÍA
La ética de la IA basada en los derechos humanos
Inteligencia Artificial, Robots y Ética
Recomendación sobre la Ética de la inteligencia artificial
UNESCO, recomendación de la ética en la IA Europa, Nuevas normas sobre la inteligencia artificial: preguntas y respuestas