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La gran esclavitud del siglo XXI. La trata de mujeres con fines de explotación sexual
Rocío Mora Nieto

Rocío Mora Nieto

Licenciada en Derecho, especializada en Ciencias Políticas. Experta en trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y en el enfoque de los derechos humanos con perspectiva de género.

¿Qué es la trata?

“Trata” es mucho más que una palabra de cinco letras. En esas dos sílabas se esconde un delito contra la integridad de las personas que comprende un número de violaciones de los derechos humanos.

“La trata es, en concreto, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” (artículo 3 de la Convención de Palermo, 2000).

En este mismo artículo se concreta qué tipos de explotación están incluidos, entre ellos, y como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Será este tipo de explotación el foco principal de este capítulo y la razón y justificación de ello se expondrán más adelante en distintos apartados.

A diferencia del tráfico ilícito, la trata implica sometimiento a condiciones de explotación y no requiere el cruce de una frontera internacional, ya que puede darse dentro del propio país.

Es importante contar con estas definiciones concretas y oficiales. El lenguaje es una herramienta de observación y análisis de la realidad absolutamente fundamental, y dicha herramienta, cuanto más específica es, más útil es en su aplicación. Aun así, no pueden ser estas todas las palabras que se utilicen para ello. Todo registro tiene su adecuado ámbito, y si nuestra misión es la erradicación de este fenómeno, debemos adoptar el compromiso para con la sociedad de adaptarnos a un registro más amplio y, por lo tanto, con mayor capacidad de recepción por diversos perfiles. Y es que la vía más efectiva para llegar hasta la persona media, que puede conformar cada uno de los diversos perfiles mencionados, es lo que alcanza a ver en su cotidiana realidad.

Para un joven medio que vive en la ciudad de Madrid, por ejemplo, la trata no será esa definición que nuestro país ratificó en el año 2000. Para él será una mujer que alcanzará a ver una noche de fiesta, sola en una abarrotada calle del centro; será una mujer cuyo aspecto desconoce mientras un amigo le cuenta lo que describe como una noche “de putas”. Para una mujer no será una amalgama de términos jurídicos. Para ella será una mujer a la cual su madre una vez le dijo que no debía parecerse al cruzársela brevemente por la calle; será una advertencia en contra de sus futuras e hipotéticas malas decisiones. Para ninguno de los dos será, en la mayoría de los casos, un fenómeno con nombre: trata.

Si a una persona en cuya vida no está presente ese nombre ya de forma habitual y de por sí tratamos de alcanzarla con ese enfoque tan directo, es más difícil llegar hasta su realidad. Es por lo que es importante, que además de establecer definiciones jurídicas, dediquemos un momento a darle nombre a esas realidades para no relegar la lucha contra la trata a un ámbito excesivamente profesionalizado, ya que nuestro campo de batalla es el día a día, y no la abstracción.

Una vez identificadas esas realidades cotidianas que en un principio no serían significativas de un fenómeno mayor para tanta gente, es importante señalárselas a este público generalizado. Una señalización sin mayor explicación (una campaña que diga “esto es trata”, y nada más) probablemente se vea abocada a una falta de efectividad. Una señalización seguida de una explicación demasiado especializada (una campaña que diga “esto es trata, cuya definición jurídica según este convenio es…, etc.”) probablemente genere rechazo por la disonancia de su registral en relación con su público objetivo. Se trata, pues, de acercar esta materia tan compleja al mayor número de personas posible, facilitando el entendimiento, no desde la condescendencia, sino desde la empatía. Y la mejor manera de acercarse a algo, de realmente entenderlo en lugar de mantenerlo en la superficie, de nombrar esos hitos aún sin nombre en tantas vidas, es conocer sus causas y orígenes: saber de dónde viene el fenómeno para saber dónde está y hacia dónde puede seguir.

Entender para ver: causas y orígenes profundos de la trata

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en su Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas (2021), proporcionó una definición consensuada de las causas profundas de la trata de personas: la pobreza, la debilidad de las estructuras sociales y económicas, la falta de oportunidades de empleo y de igualdad de oportunidades para un bienestar, la violencia contra las mujeres y los niños, la discriminación por razón de sexo, raza y etnia, la corrupción, los conflictos no resueltos, las situaciones posteriores a los conflictos, la migración ilegal y la demanda de explotación sexual y de mano de obra barata, socialmente desprotegida y a menudo ilegal.

Este es un problema interseccional: esas causas no existen de forma aislada, sino que se alimentan unas de otras, siendo tanto causa como efecto.

Las tres causas mencionadas en ese extracto del documento de la OSCE (pobreza, debilidad de estructuras, falta de oportunidades e igualdad) son parte del mismo ciclo que mantienen el estatus social actual. Una persona en situación de pobreza se encontrará en una delicada situación tanto social como económica, y se mantendrá en su círculo aislado por la falta de oportunidades que en su ambiente habitual se le presentan. A su vez, sin esas oportunidades de formación y empleo es difícil que salga de su situación de pobreza y, con ello, de su posición marginalizada.

Si a estas tres circunstancias, principalmente económicas, le sumamos el resto de las causas mencionadas, su situación se ve más dificultada y cerrada en sí misma. Una persona en situación de pobreza originaria de, y residente en, una zona en conflicto tendrá más problemas para desarrollarse en el territorio afectado. Si esa persona decide migrar a un nuevo país, se encontrará en una situación de aún mayor desprotección. Y si esta misma persona es, además, racializada y mujer, sus posibilidades se reducen mucho más.

Todas estas razones son aplicables a cualquier tipo de trata de personas que, recordemos, incluye la explotación sexual, pero no se limita a ella. Sin embargo, la que consideramos como la gran esclavitud del s. XXI no es la trata sin especificaciones, sino la que tiene como fin la explotación sexual. Y eso es por otra de las causas mencionadas por la OSCE: la demanda de esta.

Este es un principio básico de la economía: existe oferta porque existe una demanda. Captar a las víctimas de trata en situaciones marginalizadas (pobreza, migración, falta de recursos laborales y educativos) facilita su explotación: esto es cierto tanto para la trata en general como para la trata con fines de explotación sexual. Una dimensión que se añade a esta última es la dimensión del género. No es que no existan hombres y niños víctimas, es que, por la naturaleza misma de la demanda de esta explotación, nos encontramos ante un fenómeno absolutamente feminizado.

Para entender de forma clara estas dos dimensiones del problema en cuestión, analicémoslas de forma separada. En primer lugar, por qué es un problema de derechos humanos y, en segundo lugar, la innegable cuestión de género de este fenómeno.

La trata de personas con fines de explotación sexual desde los derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, al igual que sus puntualizaciones, tiene el objetivo de definir y garantizar ciertos derechos que aseguren una vida digna para todas las personas. Los puntos expuestos en el anterior apartado están directamente relacionados con esta misión. No se trata simplemente de malas condiciones laborales, o una discriminación puntual, ni de casos aislados de marginalización y explotación de personas vulnerables. Se trata de un fenómeno documentado que funciona de manera sistemática.

El enfoque de los derechos humanos es fundamental para el abordaje de la trata de seres humanos porque este delito compromete derechos fundamentales de las personas víctimas. Dicho enfoque plantea como fundamento el respeto de la dignidad humana y el valor de las personas como titulares de derechos, y, en el caso de la trata de seres humanos, conlleva la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir la trata, proteger integralmente a las víctimas garantizando sus derechos, dar acceso a la justicia, ofrecer reparación y enjuiciar a los tratantes.

Para observar las obligaciones internacionales que establecen los convenios de derechos humanos, se hace indispensable incorporar el contenido de los derechos humanos y procurar que cumplan con las dimensiones de que se recogen en los convenios y tratados internacionales e incorporar las medidas para hacer posible su disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, garantías de acceso, calidad y respuesta adecuadas y centradas en la persona.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en el artículo 1, establece que uno de sus objetivos es «b) Proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata, diseñar un marco global de protección y de asistencia a las víctimas y a los testigos, garantizando la igualdad de género, y asegurar investigaciones y actuaciones penales eficaces».

Este enfoque aborda el análisis de los derechos humanos que se vulneran en todo el proceso de la trata y la respuesta integral que deben ofrecer los estados para identificarla oportunamente y, de esta manera, proteger de forma integral a las personas víctimas de este delito. Así mismo, establece elementos en materia de prevención y de justicia para mitigar los factores de riesgo que promueven la discriminación, la distribución injusta del poder que subyace en la trata de personas, mantiene en la impunidad a los responsables y niegan justicia a sus víctimas (Naciones Unidas, 2014).

La trata de personas con fines de explotación sexual desde la perspectiva de género

Recordemos que la OSCE señala como una de las causas profundas la discriminación por razón de sexo. Esto es porque la mayoría de las víctimas de trata de seres humanos son mujeres y niñas que sufren formas de explotación vinculadas a su género, como la explotación sexual, los matrimonios forzosos y el trabajo forzoso en el ámbito doméstico y en el sector servicios. Igualmente, mujeres y niñas víctimas de trata sufren las consecuencias de las distintas formas de violencia asociadas al género, como la violación, el aborto forzoso, las infecciones de trasmisión sexual, los embarazos no deseados, la discriminación y la estigmatización.

La trata de personas con fines de explotación sexual es la forma más frecuente de explotación, como señalan los informes internacionales y estatales, y es una forma de violencia de género. Son muchos los factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a ser víctimas de trata de personas, entre ellos la desigualdad de género, la pobreza, la exclusión social, el origen étnico y la discriminación. Por tanto, las mujeres y las niñas están expuestas a mayor vulnerabilidad y riesgo de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual, una forma cruel de violencia contra las mujeres.

La dimensión de género debe ser tenida en cuenta en cualquier análisis o abordaje de la trata de seres humanos, ya que este delito afecta de manera diferente a hombres y a mujeres. Requiere asumir que todas las medidas que se tomen con las personas víctimas de trata deben de ser sensibles al género, es decir, tener en cuenta el distinto impacto que tienen las normativas y las medidas contra la trata tanto en hombres como en mujeres.

El Convenio del Consejo de Europa señala que género hace referencia a los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres. Por esa razón el abordaje de la trata de seres humanos debe revisarse desde la perspectiva de la violencia de género, tal como recomiendan los convenios y los organismos internacionales, en línea con el planteamiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Más específicamente, en el caso de la trata con fines de explotación sexual, esta es considerada como una forma de violencia contra las mujeres, pero ello no significa que pueda ser abordada como una forma de violencia de género exclusivamente: estamos hablando de un delito relacionado con la delincuencia internacional, la migración irregular, la violencia contra la mujer, la protección internacional, etc. Como ya se ha señalado en un apartado anterior, es una problemática inherentemente interseccional.

La Recomendación General N.º19 de la CEDAW sobre la violencia contra la mujer (1992) establece que la violencia basada en el género es la violencia dirigida contra una mujer por el hecho de serlo o aquella que la afecta de forma desproporcionada, y la define como “una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”; la violencia de género incluye “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. Todo esto establece que un acto de violencia de género requiere que la víctima lo sea por el hecho de ser mujer, y, por otro lado, que se vea afectada de forma desproporcionada.

Habiendo analizado estos dos enfoques esenciales, y siendo conscientes de la realidad material que conforma su confluencia y hace de la misma un problema feminizado, nos queda una cuestión que abordar: la demanda de explotación sexual.

La demanda de explotación sexual y sus circunstancias

Como han señalado documentos de la OSCE y de Naciones Unidas, la trata de personas forma parte de un mercado mundial que busca satisfacer una demanda de servicios sexuales o mano de obra barata para producir bienes y servicios al margen de cualquier reglamentación. Por lo cual tener presente este fenómeno lleva a hacer un llamamiento a los estados para considerar la demanda una parte importante del negocio y de las ganancias que genera la explotación de las personas. La demanda y la oferta son interdependientes, ya que es posible que la oferta alimente la demanda.

La trata con fines de explotación sexual es la forma más frecuente de explotación a nivel mundial y por tanto la más lucrativa. La demanda de servicios sexuales es la fuente directa del daño y sufrimiento por el que pasan las personas víctimas de esta clase de trata. Los compradores de sexo de pago, además de explotar a la víctima o abusar directamente de ella, incentivan la trata, recaudando con ello millones de euros para los explotadores y las mafias internacionales.

La prostitución reúne en una sola interacción dos formas de poder: el sexo y el dinero. Estas esferas de la sexualidad y la economía han sido objeto de ostentación tradicional en las relaciones entre hombres y mujeres, como ilustra la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) en uno de sus informes (2011): “En la prostitución, estas diferencias de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer”.

Es necesario señalar y recordar que estas interacciones no son buscadas por sujetos aislados o extraños, sino que son un acto habitual en la sociedad. El autor Juan Carlos Volnovich (2004) lo ilustra de una manera muy adecuada: “Este es un tipo como cualquier otro: abogado, policía, arquitecto, psicoanalista, gente de trabajo, políticos y desocupados. Señores de cuatro por cuatro y muchachos de bicicleta. Son púberes de más de trece años, adolescentes, jóvenes, viejos y ancianos. Casados y solteros. Son diputados y electricistas; rabinos, curas y sindicalistas. Son capacitados y discapacitados. Son tipos sanos y enfermos”.

El demandante de prostitución puede tener muy diversas características, pero hay un fundamental rasgo común en este fenómeno: el género. Es algo que hacen los hombres como hombres. En este caso, el ser hombre no es un rasgo individual de cada persona, sino una categoría política que implica cierto comportamiento social según las relaciones de poder que se generan dentro del patriarcado. Se repite y repetirá desde ciertos sectores que no todos los demandantes son hombres; sin embargo, eso no tiene relevancia en el análisis de la solicitud como fenómeno. No podemos, aun así, pensar en los hombres únicamente como demandantes. La trata de personas es una forma de tráfico, y el tráfico implica traficantes aparte de traficadas.

Los traficantes son personas estructuradas a través de grupos delictivos. Generalmente, son grupos pequeños que mantienen los vínculos con redes de delincuencia y grandes mafias organizadas durante alguna de las fases (captación, traslado o explotación). En estos grupos con frecuencia se insertan amigos, parientes o conocidos de la víctima. Aunque mayoritariamente son grupos compuestos por hombres, se viene detectando un aumento de la presencia de mujeres, fundamentalmente en las fases de reclutamiento y control de las víctimas en la gestión de la explotación. Es también por esto que es necesario ver la trata como un fenómeno organizado y a gran escala; las excepciones no afectan ni interesan.

Hablemos ahora del objeto de la demanda. Como ya se ha expuesto en un apartado anterior, la trata es un problema muy feminizado al que es necesario aplicar un enfoque de género. No podemos desligar la discriminación y opresión hacia las mujeres de este sometimiento, al igual que tampoco podemos desligarlo de las posibles y diversas circunstancias marginalizantes.

Muchas mujeres y niñas que son o han sido prostituidas presentan historiales muy parecidos: pobreza, falta de educación y empleo, falta de oportunidades, abuso sexual, drogodependencia, discriminación racial… Todas estas son circunstancias que aumentan la vulnerabilidad de su situación y son las que facilitan en primer lugar su captación como víctimas, que se puede llevar a cabo a través de distintas estrategias: compraventa directa, secuestro, promesas de amor y amistad o falsos contratos laborales.

En las dos primeras estrategias mencionadas hay menor mediación y engaño hacia la víctima. En cambio, en las dos últimas, se realiza un despliegue de mentiras que engaña y atrapa a la víctima. En el caso de las promesas de amor y amistad, se genera un vínculo afectivo con la víctima, ya sea romántico o amistoso, en el que se crean dinámicas de dependencia emocional y confianza para luego dar lugar a un miedo y sumisión que faciliten la explotación de la mujer. Por otro lado, en el caso de los falsos contratos laborales, no es amor lo que se promete, sino un puesto de trabajo. Se proporcionan contratos, pasaportes y otros documentos necesarios falsificados para inspirar confianza a la víctima. Una vez que esta llega a lo que cree su nuevo lugar de trabajo, se encuentra con que ahora debe ejercer la prostitución, y, además, se le presenta una gran deuda ocasionada por el viaje, los trámites, etc., que debe pagar a través de su explotación. Se trata de una falsa propuesta, puesto que esta deuda jamás será pagada ni nunca será la única.

Es este último punto lo que nos lleva a hablar de lo que ocurre tras la captación: el mantenimiento de la situación de explotación.

La situación de las víctimas

Una vez las víctimas son captadas y atrapadas en el mundo de la explotación sexual, encontrar la salida se vuelve una tarea inabarcable, si es que se imaginan siquiera que tal posibilidad existe. Ya se ha mencionado el sistema de deudas que las mantiene en un aparente compromiso económico con sus captadores. Aparte de esa innegable presión externa, con un perfil centrado principalmente en lo material, las herramientas psicológicas son fundamentales a la hora de mantener la situación de explotación sexual.

Se humilla y veja de forma constante a las víctimas; se lanzan amenazas contra sus personas y contra sus familiares y allegados; se ejerce un control absoluto sobre sus vidas. Este control psicológico deriva muchas veces de un control y abuso físico, y es que la violencia que sufren las víctimas de trata día a día es inconmensurable: estas mujeres sufren agresiones físicas, violaciones y torturas. Como consecuencia de este maltrato y de la explotación sexual sufrida, desarrollan graves problemas de salud, como daños permanentes en el esqueleto y en la zona anal y vaginal e infertilidad y transmisión de infecciones y enfermedades sexuales, incluyendo VIH y sida. Por lo tanto, el daño sufrido es tanto físico como mental y, en ambos casos, extremadamente grave.

El efecto que estas circunstancias crea en las víctimas, que en la mayoría llega a manifestarse a través de un trastorno de estrés postraumático (Farley, 1998), dificulta enormemente la salida de su situación de explotación, tanto por el miedo provocado a propósito por sus captadores como por el desgaste emocional que el trauma y abuso contantes provocan en su psique. Por eso es importante facilitar el proceso de detección y rescate lo máximo posible. Desgraciadamente, esta no es la situación actual. De hecho, es en muchas ocasiones un proceso hostil para las víctimas por su enfoque policial, ya que muchas de ellas se encuentran en situación irregular y han podido delinquir durante su situación de explotación, y no se les garantiza protección ese caso.

Es importante reconocer los avances normativos y el reconocimiento de los derechos de las personas víctimas de trata de personas. Sin embargo, se constata de forma reiterada la negación específica de estos derechos a las mujeres víctimas de este delito, y para las víctimas extranjeras en situación irregular la aplicación de la normativa es aún más difícil, puesto que no es automática. Muchas víctimas de trata de seres humanos son deportadas y se desconocen las cifras de aquellas que han accedido al retorno voluntario y de las que han sido deportadas a pesar de ser identificadas por la policía como posibles víctimas. Para lograr la protección efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación sexual se necesitan mecanismos adecuados para la detección, la identificación y la derivación, pero, sobre todo, mecanismos de investigación policial para ubicar a estas víctimas que respeten y protejan los derechos de aquellas mujeres que han sufrido explotación sexual.

Es necesario no solo establecer un procedimiento de intervención centrado en la seguridad de las víctimas y que las reconozca plenamente como tales, sino también que dicho procedimiento esté recogido y reconocido de forma clara y escrita para garantizar su adecuado planteamiento. Al ser la trata un fenómeno de carácter internacional en la gran mayoría de los casos, es especialmente importante que, aparte de quedar establecida en nuestro ámbito nacional, se fije un compromiso global para combatirla.

La Agenda 2030 y los ODS: un nuevo camino en la lucha contra la trata

La Asamblea General de la ONU adoptó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Dicha agenda es un plan de acción “a favor de las personas, el planeta, y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia” (UN.org, 2015). Establece 17 objetivos, llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible u ODS, orientados a llevar a cabo esa misión. El ODS 5, dedicado a la Igualdad de Género sería, en un primer momento, el único que hace referencia a las mujeres. La propia OIM (Organización Internacional para las Migraciones) señala cuatro subODS que están dirigidos a combatir la trata de personas: el ODS 5.2, el ODS 8.7, el ODS 8.8 y el ODS 16.2. Estos se comprometen a eliminar todas las formas de violencia contra niñas y mujeres, a erradicar el trabajo forzoso, a promover un entorno de trabajo seguro y a poner fin a todas las formas de tortura (incluyendo la trata) contra los niños.

En realidad, son muchos más los ODS que tocan la problemática de la trata. Como ya se expuso en el segundo apartado de este capítulo, las causas de la trata tienen raíces profundas y complejas. Al combatir cualquiera de estas causas, se está combatiendo la trata.

El ODS 1 se centra en el fin de la pobreza. Con la eliminación de la pobreza, se eliminaría una circunstancia extremadamente marginalizante para las mujeres que provoca que busquen salidas económicas precarias a su situación o bien sean engañadas con la promesa de una falsa salida. ¿Qué provoca esta situación? Una carencia educativa, pues la educación no es accesible. La falta de trabajo decente, pues difícilmente puede accederse a este sin educación. Y todo esto da lugar a una gran desigualdad estructural y sistemática, pues el ciclo de la pobreza se alimenta a sí mismo. El ODS 4 apuesta por la educación. El ODS 8 apuesta por trabajo decente. El ODS 10 apuesta por la reducción de las desigualdades. Los tres apuestan indirectamente por la erradicación de la explotación sexual.

El ODS 5 se centra en la igualdad de género, que no puede alcanzarse sino de forma transversal a través del resto de los objetivos. Asimismo, el ODS 16 es absolutamente necesario para garantizar una justa y adecuada protección para las víctimas. Las cuestiones relacionadas con la trata no se limitan a un solo objetivo porque la trata no se limita a una sola realidad.

ODS son las siglas que trazarán un camino más sólido para mitigar los riesgos de convertirse en víctima de trata de personas y para evitar que los explotadores aprovechen la vulnerabilidad de las personas, pero para ello es imprescindible el férreo compromiso de los estados. La Agenda 2030 abre una nueva senda para la lucha contra la trata con su ambición global, pero no puede permitirse ser una mera declaración de intenciones. Las mujeres que día tras día sufren esta gran esclavitud no pueden permitírselo.

BIBLIOGRAFÍA

APRAMP, La trata con fines de explotación sexual. Madrid, 2011, pág. 52

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada internacional. Ratificada por España el 15 de noviembre de 2000.

BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44083 a 44089

Farley, M. (1998), People in Prostitution Suffer from wartime trauma symptoms caused by acts of violence against them. American Psychology Association. Disponible en: http://www.kaiserpermanente.org/newsroom/releases/prostitution.html

NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos (2014). Alto comisionado Los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Folleto Informativo N.º 36. Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/fs36_sp.pdf

ONU (2015). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. UN.org. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

OSCE. Applying Gender-Sensitive Approaches in Combating Trafficking in Human Being. Vienna, 2021

UN Committee on the Elimination of Discrimination Against Women (CEDAW), CEDAW General Recommendation No. 19: Violence against women, 1992, disponible en: https://www.refworld.org/docid/52d920c54.html

Volnovich, J. C. (2004, 26 junio), Implicancias del lugar del cliente en la prostitución/ 1. ElSigma. https://www.elsigma.com/columnas/implicancias-del-lugar-del-cliente-en-la-prostitucion-1/5114